Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte marítimo se aplicarán a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, y Liechtenstein) o de Suiza, que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Si no todos los pasajeros pueden acreditar su residencia en las Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta o Melilla deberán realizarse reservas por separado.
La cuantía, legalmente establecida, de la bonificación de las tarifas en los servicios regulares de transporte marítimo para residentes, se aplicará en los trayectos directos, ya sean de ida o ida y vuelta, entre las Comunidades Autónomas de Canarias, de las Illes Balears o las Ciudades de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio nacional, respectivamente, así como en los desplazamientos interinsulares.
Todos los documentos acreditativos de la identidad deberán estar en vigor. En el caso de que no haya sido posible la confirmación telemática de la residencia, se requerirá la justificación mediante exhibición del correspondiente certificado de empadronamiento.
Bonificaciones para familias numerosas:Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición disfrutarán de una reducción del 20 por ciento si están clasificadas en la categoría general y de un 50 por ciento, en la categoría especial, sobre las tarifas por la utilización de las líneas regulares de transporte marítimo de cabotaje.
Para obtener dicho beneficio deberá comunicarse dicha circunstancia en el momento de hacer la reserva y deberá presentarse la documentación original o compulsa oficial al personal de tierra de la compañía naviera correspondiente.
Bonificaciones para el ejército de tierra, las fuerzas navales y la guardia civil:Se aplicará un 50% o 40% sobre la tarifa aplicada, en función del convenio firmado entre cada cuerpo y cada compañía naviera.
Estas bonificaciones no se aplicarán a títulos de transporte que permitan su empleo por personas distintas del beneficiario. Para obtener dicho beneficio deberá comunicarse dicha circunstancia en el momento de hacer la reserva y deberá presentarse la documentación original o compulsa oficial al personal de tierra de la compañía naviera correspondiente.
Bonificaciones para temporeros:Oferta exclusiva para trabajadores del sector de la hostelería y otras actividades ligadas al turismo. Queda excluido el colectivo de empleados en compañías aéreas. Se podrá exigir a la hora de realizar la reserva o en el momento del embarque identificación de esta condición a través de documento que pruebe tal condición (contrato de trabajo temporal, nómina o cualquier otro documento que lo acredite). IMPORTANTE: el colectivo de aplicación de la TARIFA TEMPOREROS, se aplica al sector de Hostelería, hoteles, restaurantes y otras actividades económicas ligadas al turismo como guías turísticos, empleados renta cars/embarcaciones, etc. Queda excluido el colectivo de empleados compañías aéreas.